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CJM Artículo 199 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 199.

El cargo de defensor es obligatorio para los militares y abogados de turno, salvo legítima excusa que calificará verbalmente el Fiscal.

Es, asimismo, obligatorio para los abogados, cuando fueren designados por el Fiscal, salvo legítima excusa que éste calificará verbalmente.

La responsabilidad funcionaria o profesional del militar o abogado designado como defensor por incumplimiento de sus deberes de tal, será hecha efectiva por la respectiva autoridad militar o por el correspondiente tribunal ordinario de justicia, previo requerimiento del Fiscal.



Chile Art. 199 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...196 BIS 198 199 200 201 ...FINAL

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