CJM Artículo 432 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 432.
La amonestación se impondrá siempre en privado, tratándose de Oficiales y suboficiales. Respecto de los demás individuos de tropa o de tripulación se impondrá en privado o en presencia de dos superiores de la misma unidad.
La reprensión a los Oficiales se ejercitará en presencia de dos Oficiales de superior o de igual graduación; a los suboficiales y cabos, en presencia de los de su clase de la misma unidad a que pertenezca el hechor; y a los demás individuos de tropa o de tripulación, en presencia de cualquiera plaza del grupo.
El arresto para Oficiales podrá ser con servicio o sin él, y se cumplirá en su habitación si es menor de quince días, y en el cuartel o establecimiento militar que señale la autoridad que imponga el castigo, en los demás casos. Los individuos de tropa o de tripulación lo cumplirán dentro de la unidad militar a que pertenezcan y en la forma que ordene la autoridad que imponga el castigo, pudiendo declararse compatible en todo servicio o imponerse en los calabozos del cuerpo.
Chile Art. 432 Código de Justicia Militar
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