Imprimir

CJM Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 143.

Dictado auto de procesamiento contra el inculpado que tenga bienes, el Fiscal, a petición de parte interesada, o de oficio si se tratare de resguardar los intereses del Fisco, decretará en su contra mandamiento de embargarle bienes que basten para cubrir las responsabilidades pecuniarias que se pronuncien contra él, fijando el monto hasta el cual haya de calcularse el embargo. Para fijar este monto se tomarán en cuenta las responsabilidades civiles provenientes del delito.

Se procederá en seguida conforme a las reglas de los artículos 382 a 400 del Código de Procedimiento Penal.



Chile Art. 143 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...141 142 143 144 144 BIS ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse