CJM Artículo 143 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 143.
Dictado auto de procesamiento contra el inculpado que tenga bienes, el Fiscal, a petición de parte interesada, o de oficio si se tratare de resguardar los intereses del Fisco, decretará en su contra mandamiento de embargarle bienes que basten para cubrir las responsabilidades pecuniarias que se pronuncien contra él, fijando el monto hasta el cual haya de calcularse el embargo. Para fijar este monto se tomarán en cuenta las responsabilidades civiles provenientes del delito.
Se procederá en seguida conforme a las reglas de los artículos 382 a 400 del Código de Procedimiento Penal.
Chile Art. 143 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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