Imprimir

CJM Artículo 196 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 196.

Salvo el caso indicado en el artículo 193, el Consejo de Guerra funcionará sin interrupción, excepto en aquellos intervalos que sean necesarios para el reposo de los jueces o demás personas que intervienen en su funcionamiento.

Excepto para el acuerdo de sus resoluciones y cuando el Tribunal en casos calificados así lo determine, funcionará públicamente. Los espectadores deberán guardar absoluto silencio y compostura, estándoles prohibida toda manifestación, sea de aprobación o reprobación.

El Presidente del Consejo mantendrá el orden, pudiendo hacer retirarse a los que provoquen desórdenes o falten al respeto debido.

Las faltas de respeto del Defensor se castigarán después que haya cumplido su misión, salvo que fueren de tal gravedad que dificultaren el funcionamiento del Consejo, en cuyo caso se le hará retirarse, si así lo resuelve el Consejo, continuando la causa sin su intervención.

El Consejo, durante su funcionamiento, tendrá las facultades disciplinarias de una Corte Marcial.



Chile Art. 196 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...194 195 196 196 BIS 198 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse