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CJM Artículo 425 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 425.

Para los efectos penales se entiende también servicio de armas, aunque éstas no se empuñen por los militares:

Transmitir, recibir y cumplir una orden relativa al servicio de armas; toda acción preparatoria de armarse o amunicionarse individualmente, cuando se hallen, reunidos o llamados los soldados para formar, y cuantos actos preliminares o posteriores al mismo servicio de armas se relacionen con éste o afecten a su ejecución.



Chile Art. 425 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...423 424 425 426 427 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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