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CJM Artículo 319 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 319.

Si el culpable se presentare voluntariamente a su cuerpo u otra autoridad militar dentro de quince días desde la fecha en que la deserción quedó consumada, podrá la pena ser rebajada en un grado.



Chile Art. 319 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...317 318 319 320 321 ...FINAL

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