CJM Artículo 333 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 333.
Será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.
Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.
Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.
Chile Art. 333 Código de Justicia Militar
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