CJM Artículo 145 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 145.
Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y de sus autores, cómplices y encubridores, o vencido el término dentro del cual debe concluirse el sumario, el Fiscal lo dará por terminado.
Dentro del segundo día elevará el sumario, con todos los elementos de convicción acumulados, al Juzgado Institucional correspondiente, acompañado de su dictamen, en el cual hará una relación sucinta del proceso y concluirá pidiendo, o bien que se sobresea en la causa, o bien que se castigue a los inculpados en la forma que estime de derecho.
Chile Art. 145 Código de Justicia Militar
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