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CJM Artículo 145 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 145.

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y de sus autores, cómplices y encubridores, o vencido el término dentro del cual debe concluirse el sumario, el Fiscal lo dará por terminado.

Dentro del segundo día elevará el sumario, con todos los elementos de convicción acumulados, al Juzgado Institucional correspondiente, acompañado de su dictamen, en el cual hará una relación sucinta del proceso y concluirá pidiendo, o bien que se sobresea en la causa, o bien que se castigue a los inculpados en la forma que estime de derecho.



Chile Art. 145 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...144 144 BIS 145 146 147 ...FINAL

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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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