Imprimir

CJM Artículo 293 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 293.

El militar que, en campaña no se halle en una alarma, campo de batalla u otra cualquiera función de armas, con la debida prontitud, sin justificación de causa legítima que se lo haya impedido, incurrirá en la pena de reclusión militar menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado medio.



Chile Art. 293 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse