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CJM Artículo 293 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 293.

El militar que, en campaña no se halle en una alarma, campo de batalla u otra cualquiera función de armas, con la debida prontitud, sin justificación de causa legítima que se lo haya impedido, incurrirá en la pena de reclusión militar menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado medio.



Chile Art. 293 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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