CJM Artículo 342 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 342.
En tiempo de paz el delito que se describe en el artículo precedente será castigado: 1° Con la pena de presidio militar menor en su grado medio a mayor en su grado mínimo en el caso del número 1°;
2° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a máximo en el caso del número 2°, y
3° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio en el caso del número 3°.
Chile Art. 342 Código de Justicia Militar
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quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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