CJM Artículo 342 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026
Código de Justicia Militar
Artículo 342.
En tiempo de paz el delito que se describe en el artículo precedente será castigado: 1° Con la pena de presidio militar menor en su grado medio a mayor en su grado mínimo en el caso del número 1°;
2° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a máximo en el caso del número 2°, y
3° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio en el caso del número 3°.
Chile Art. 342 Código de Justicia Militar
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