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CJM Artículo 377 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 377.

Los oficiales extranjeros admitidos en las instituciones armadas en tiempo de guerra, quedan sujetos a todas las disposiciones de este Código que comprendan a los oficiales chilenos.



Chile Art. 377 Código de Justicia Militar
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