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CJM Artículo 175 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 175.

La cuestión de competencia, en cualquiera forma que se promueva, ya sea afirmativa o negativa, se sustanciará en expediente separado y no entorpecerá la marcha del juicio.

Si llegado éste al estado de sentencia definitiva aún no se hubiere resuelto a firme la cuestión de competencia, se suspenderá el pronunciamiento de la sentencia.



Chile Art. 175 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...173 174 175 176 178 ...FINAL

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