CJM Artículo 152 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 152.
Los autos podrán ser retirados de Secretaría por el defensor designado, por el término de seis días, salvo que el Fiscal resolviere lo contrario. Vencido el término por el cual se haya sacado el proceso, deberá ser devuelto a la oficina del Secretario. Si notificada la orden de devolución al defensor designado que lo hubiere retirado, no la efectúa dentro de las veinticuatro horas siguientes, podrá ser apremiado con arresto hasta la devolución.
Chile Art. 152 Código de Justicia Militar
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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