CJM Artículo 65 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Código de Justicia Militar
Artículo 65.
Deberán las Cortes Marciales hacer activar el despacho de las causas pendientes ante los Tribunales Militares del territorio de su jurisdicción. Para este efecto podrán hacerse dar cuenta con la frecuencia que estimen conveniente, de la marcha de alguna de dichas causas, siempre que haya motivos especiales que así lo aconsejen.
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