CJM Artículo 66 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 66.
La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros se reunirá ordinariamente tres veces a la semana, y la Corte Marcial de la Armada, dos, y los días y horas en que funcionen serán fijados el primer día hábil de cada año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Cortes podrán aumentar por un período determinado, cuando razones de mejor servicio así lo requieran, el número de audiencias de la semana.
Por su parte, los Presidentes deberán disponer la convocatoria a audiencias extraordinarias cuando se trate de asuntos que por mandato legal deban verse con urgencia y no exista para el día de la convocatoria audiencia ordinaria. También podrán hacerlo cuando la importancia de causas pendientes exija audiencia continuada.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las audiencias de las Cortes Marciales deberán verificarse en diferentes horas que las de funcionamiento de las Cortes de Apelaciones.
Chile Art. 66 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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