CJM Artículo 66 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 66.
La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros se reunirá ordinariamente tres veces a la semana, y la Corte Marcial de la Armada, dos, y los días y horas en que funcionen serán fijados el primer día hábil de cada año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Cortes podrán aumentar por un período determinado, cuando razones de mejor servicio así lo requieran, el número de audiencias de la semana.
Por su parte, los Presidentes deberán disponer la convocatoria a audiencias extraordinarias cuando se trate de asuntos que por mandato legal deban verse con urgencia y no exista para el día de la convocatoria audiencia ordinaria. También podrán hacerlo cuando la importancia de causas pendientes exija audiencia continuada.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las audiencias de las Cortes Marciales deberán verificarse en diferentes horas que las de funcionamiento de las Cortes de Apelaciones.
Chile Art. 66 Código de Justicia Militar
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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