CJM Artículo 119 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 119.
Cuando se ignorare el paradero del inculpado u otras personas, la notificación y la citación se harán por medio de un edicto que se fijará, por cinco días, en la secretaría del tribunal, debiendo certificarse tal hecho en los autos.
Chile Art. 119 Código de Justicia Militar
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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito
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