CJM Artículo 119 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 119.
Cuando se ignorare el paradero del inculpado u otras personas, la notificación y la citación se harán por medio de un edicto que se fijará, por cinco días, en la secretaría del tribunal, debiendo certificarse tal hecho en los autos.
Chile Art. 119 Código de Justicia Militar
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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