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CJM Artículo 140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 140.

Las reglas sobre las declaraciones del inculpado, careos e identificación del inculpado y sus circunstancias personales, contenidas en la Primera Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, serán también aplicables en el sumario militar.

Se aplicarán, asimismo, las disposiciones de los artículos 274, 276, 278 y 279 del mismo Código.

El auto de procesamiento será notificado al jefe de la casa de detención en que se encuentre el reo y a éste.



Chile Art. 140 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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