CJM Artículo 140 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 140.
Las reglas sobre las declaraciones del inculpado, careos e identificación del inculpado y sus circunstancias personales, contenidas en la Primera Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, serán también aplicables en el sumario militar.
Se aplicarán, asimismo, las disposiciones de los artículos 274, 276, 278 y 279 del mismo Código.
El auto de procesamiento será notificado al jefe de la casa de detención en que se encuentre el reo y a éste.
Chile Art. 140 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias
benjamin ampuero aweonao
El artículo 1811 se encuentra incompleto
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