CJM Artículo 140 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 140.
Las reglas sobre las declaraciones del inculpado, careos e identificación del inculpado y sus circunstancias personales, contenidas en la Primera Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, serán también aplicables en el sumario militar.
Se aplicarán, asimismo, las disposiciones de los artículos 274, 276, 278 y 279 del mismo Código.
El auto de procesamiento será notificado al jefe de la casa de detención en que se encuentre el reo y a éste.
Chile Art. 140 Código de Justicia Militar
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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
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