CJM Artículo 359 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 359.
Cuando, en los delitos contra la propiedad, fuere necesario determinar el valor de la cosa objeto del delito, se tendrá por tal el que le señalen los reglamentos militares, o los inventarios o los libros de administración.
A falta de este avalúo, se hará la tasación en la forma ordinaria.
Chile Art. 359 Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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