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CJM Artículo 161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 161.

Recibido el proceso por el Juzgado, lo hará examinar por su Auditor para ver si ha omitido alguna diligencia de importancia.

Si notare el Auditor alguna omisión, o si creyere necesario el esclarecimiento de algún punto dudoso, mandará el Juzgado que se practiquen las diligencias conducentes con la posible brevedad.

No faltando diligencia alguna o practicadas las que se ordenaren, el Juzgado pronunciará sentencia.



Chile Art. 161 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


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