CJM Artículo 343 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 343.
El militar que ofendiere a un superior en empleo o mando, con palabras, escritos, gestos, amenazas o en otra forma equivalente, será castigado:
1° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio, si la ofensa se cometiere en acto del servicio o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida; y
2° Con la de presidio militar menor en su grado mínimo en los demás casos.
Chile Art. 343 Código de Justicia Militar
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Se aplica el articulo 343, si el militar ofende a un superior con amenazas, aunque este no tenga mando directo sobre el ofensor ??
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