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CJM Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-05-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 67.

Las causas serán vistas por las Cortes Marciales el día que respecto de cada una de ellas se decrete, previa notificación a las partes con tres días de anticipación.

Si para un mismo día se decretare la vista de varias causas, se le asignará a cada una un número de orden; número que se hará colocar en lugar conveniente para anunciar que la Corte se va a ocupar de ella. Este número se mantendrá fijo hasta que termine la vista de la causa respectiva.

Sin embargo, no regirá el término de emplazamiento señalado en el inciso primero, tratándose de consultas o apelaciones de resoluciones de los Fiscales que se pronuncien sobre la libertad provisional de inculpados o procesados, o tratándose de recursos de amparo, asuntos éstos que deberán ser agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, cuando así lo dispusiere el Presidente. Si no hubiere audiencia ordinaria el día en que corresponda verse el asunto, el Presidente convocará extraordinariamente al tribunal.



Chile Art. 67 Código de Justicia Militar
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Este artículo del código civil es como letra muerta ,porque acá en Chile hay muchos adultos mayores que teniendo hijos quedan en un completo abandono o bien solo 1 de sus hijos se hacen cargo dejando de lado trabajo,relaciones humanas ,etc . Debería los municipios o alguna entidad estatal que apoye a los adultos mayores y a los cuidadores de ellos para que le hagan un sueldo a las personas que los cuidan que sean costeados por los demás hijos que no mueven ni un dedo en sus necesidades tanto económicas y afectivas .


si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


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