CJM Artículo 276 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 276.
El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar.
Chile Art. 276 Código de Justicia Militar
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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