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CJM Artículo 317 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 317.

La deserción simple en tiempo de paz, será castigada con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo.

Si el culpable fuere reincidente en el delito, la pena se aumentará en un grado; y si la reincidencia fuere tercera o posterior deserción, la pena será reclusión militar menor en su grado medio a máximo.



Chile Art. 317 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Como obtengo el certificado de cumplimiento de pena por el delito de desercion simple en tiempo de paz del año 2007

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