CJM Artículo 317 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024
Código de Justicia Militar
Artículo 317.
La deserción simple en tiempo de paz, será castigada con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo.
Si el culpable fuere reincidente en el delito, la pena se aumentará en un grado; y si la reincidencia fuere tercera o posterior deserción, la pena será reclusión militar menor en su grado medio a máximo.
Chile Art. 317 Código de Justicia Militar
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25-10-20 17:41:01
Como obtengo el certificado de cumplimiento de pena por el delito de desercion simple en tiempo de paz del año 2007
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