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CJM Artículo 376 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 376.

El oficial chileno que, habiendo caído prisionero de guerra, acepte su libertad bajo palabra de no tomar las armas contra el enemigo, sufrirá la pena de pérdida del estado militar y reclusión militar menor en su grado medio.



Chile Art. 376 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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