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CJM Artículo 165 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 165.

Concedida la apelación o siendo procedente la consulta, los autos se enviarán al Secretario de la Corte Marcial en la forma prescrita por el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, previa notificación de las partes.



Chile Art. 165 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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