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CJM Artículo 165 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 165.

Concedida la apelación o siendo procedente la consulta, los autos se enviarán al Secretario de la Corte Marcial en la forma prescrita por el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, previa notificación de las partes.



Chile Art. 165 Código de Justicia Militar
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