CJM Artículo 183 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 183.
El decreto que ordena la convocación del Consejo de Guerra señalará el lugar, día y hora en que debe funcionar; y ordenará también ponerlo en conocimiento del o los inculpados con el mandamiento de que en el acto deben señalar su defensor.
Al inculpado que no designare en el acto su defensor, se le designará uno de oficio por el Fiscal.
Chile Art. 183 Código de Justicia Militar
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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