CJM Artículo 350 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 350.
Sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo el que incendiare o destruyere por Art. 2° medio de mina, bomba u otro explosivo, un cuartel, fortaleza, parque, arsenal, maestranza o fábrica de las Instituciones Armadas.
Si se tratare de otros edificios u obras militares, la pena será de presidio mayor en su grado máximo.
Chile Art. 350 Código de Justicia Militar
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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