Imprimir

CJM Artículo 350 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 350.

Sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo el que incendiare o destruyere por Art. 2° medio de mina, bomba u otro explosivo, un cuartel, fortaleza, parque, arsenal, maestranza o fábrica de las Instituciones Armadas.

Si se tratare de otros edificios u obras militares, la pena será de presidio mayor en su grado máximo.



Chile Art. 350 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...348 349 350 351 352 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse