CJM Artículo 131 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 131.
Todo el que tenga conocimiento de haberse cometido un delito comprendido en la jurisdicción militar, puede denunciarlo.
Están obligados a hacer esta denuncia los empleados públicos y los miembros de las fuerzas armadas.
La denuncia debe hacerse directamente al juez institucional o al fiscal que corresponda. Podrá también recibirla el Fiscal General Militar o las autoridades militares, quienes deben transmitirla al juez institucional o al fiscal competentes.
Chile Art. 131 Código de Justicia Militar
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