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CJM Artículo 85 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 85.

En el caso de plaza o fortaleza sitiada o bloqueada, o de destacamento o fuerzas que se encuentren aisladas del resto del Ejército, y no fuere posible constituir Consejo de Guerra conforme a los artículos anteriores, se ajustará su formación, en lo posible, a las reglas siguientes:

1° El Consejo podrá constituirse con cinco, y en casos graves hasta con tres miembros, contando entre ellos al que hará de Presidente;

2° Si no hubiere un Auditor, formará parte del Consejo un letrado que sea funcionario judicial del orden criminal o civil, y a falta de éste un abogado. Si el letrado fuere juez de letras o funcionario de mayor jerarquía, presidirá el Consejo; en caso contrario, lo presidirá el Oficial de mayor graduación;

3° El jefe de la plaza, fuerza o destacamento, podrá formar parte del Consejo, y entonces lo presidirá.



Chile Art. 85 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...FINAL

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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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