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CJM Artículo 85 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 85.

En el caso de plaza o fortaleza sitiada o bloqueada, o de destacamento o fuerzas que se encuentren aisladas del resto del Ejército, y no fuere posible constituir Consejo de Guerra conforme a los artículos anteriores, se ajustará su formación, en lo posible, a las reglas siguientes:

1° El Consejo podrá constituirse con cinco, y en casos graves hasta con tres miembros, contando entre ellos al que hará de Presidente;

2° Si no hubiere un Auditor, formará parte del Consejo un letrado que sea funcionario judicial del orden criminal o civil, y a falta de éste un abogado. Si el letrado fuere juez de letras o funcionario de mayor jerarquía, presidirá el Consejo; en caso contrario, lo presidirá el Oficial de mayor graduación;

3° El jefe de la plaza, fuerza o destacamento, podrá formar parte del Consejo, y entonces lo presidirá.



Chile Art. 85 Código de Justicia Militar
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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