CJM Artículo 243 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 243.
Las penas comunes de privación de libertad impuestas a militares o no militares por delitos militares, se cumplirán en los establecimientos penitenciarios y carcelarios comunes. Sin embargo, tratándose de las penas de prisión o reclusión o de presidio que no excedieren de un año, tendrá aplicación la norma del inciso primero del artículo 242.
Chile Art. 243 Código de Justicia Militar
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
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