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CJM Artículo 309 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 309.

Son circunstancias agravantes especiales del delito a que se refiere el artículo anterior:

Llevarse el culpable armas, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan si este hecho constituye un delito especial;

Traspasar, sin la autorización competente, las fronteras del país de su destino o residencia, sea que el culpable preste sus servicios en Chile o en el extranjero;

Transcurrir sesenta días desde la consumación del delito, sin hacer su presentación a las autoridades competentes;

Cometer el delito de concierto, dos o más oficiales;

Perpetrarlo cuando el culpable se hallaba arrestado o detenido, o en un acto del servicio. Esto último sin que obste a las reglas del párrafo anterior.



Chile Art. 309 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...307 308 309 310 312 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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