CJM Artículo 309 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 309.
Son circunstancias agravantes especiales del delito a que se refiere el artículo anterior:
Llevarse el culpable armas, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan si este hecho constituye un delito especial;
Traspasar, sin la autorización competente, las fronteras del país de su destino o residencia, sea que el culpable preste sus servicios en Chile o en el extranjero;
Transcurrir sesenta días desde la consumación del delito, sin hacer su presentación a las autoridades competentes;
Cometer el delito de concierto, dos o más oficiales;
Perpetrarlo cuando el culpable se hallaba arrestado o detenido, o en un acto del servicio. Esto último sin que obste a las reglas del párrafo anterior.
Chile Art. 309 Código de Justicia Militar
Mejores juristas





wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios