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CJM Artículo 237 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 237.

La pena superior en uno, dos o más grados a la pérdida del estado militar será presidio militar menor en su grado medio; y la inferior en uno, dos o más grados será prisión militar en su grado máximo.



Chile Art. 237 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...235 236 237 238 240 ...FINAL

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