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CJM Artículo 186 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 186.

El día y hora designados, y en el lugar que se le hubiere señalado, se reunirá el Consejo de Guerra, debiendo concurrir todos sus miembros de uniforme.

Igualmente deberán concurrir de uniforme el Fiscal, defensor, inculpado y cuantas personas deban comparecer, si lo tuvieren.



Chile Art. 186 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...184 185 186 187 188 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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