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CJM Artículo 236 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 236.

Cuando la pena señalada al delito fuese alternativa, el Tribunal aplicará la que sea más adecuada para el caso.



Chile Art. 236 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...232 235 236 237 238 ...FINAL

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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