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CJM Artículo 222 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 222.

La pena de muerte y las de presidio y de reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destitución.

Las penas de simples delitos que tienen el carácter de aflictivas, llevan como accesoria la separación del servicio.

Las penas de simples delitos de duración superior a un año y que no tienen el carácter de aflictivas, llevan consigo la pérdida del estado militar.

Las penas de simples delitos de duración hasta de un año lleven como accesoria la suspensión del empleo militar.



Chile Art. 222 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...219 221 222 223 224 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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