CJM Artículo 222 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 222.
La pena de muerte y las de presidio y de reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destitución.
Las penas de simples delitos que tienen el carácter de aflictivas, llevan como accesoria la separación del servicio.
Las penas de simples delitos de duración superior a un año y que no tienen el carácter de aflictivas, llevan consigo la pérdida del estado militar.
Las penas de simples delitos de duración hasta de un año lleven como accesoria la suspensión del empleo militar.
Chile Art. 222 Código de Justicia Militar
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vladi regalon del piko
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