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CJM Artículo 87 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 87.

Terminada la vista de una causa, el Consejo de Guerra no podrá disolverse ni suspender su funcionamiento ni sus miembros comunicarse con persona alguna extraña, sin haber antes pronunciado su sentencia.

Serán aplicables a sus decisiones las reglas de los artículos 72, 73 inciso 1°, 74 y 88 del Código Orgánico de Tribunales.



Chile Art. 87 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...FINAL

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