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CJM Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 135.

El Fiscal encargado de levantar el sumario procederá inmediatamente a la comprobación del delito y averiguación del delincuente, ajustándose en cuanto fuere posible, y compatible con la celeridad de los procedimientos a las reglas dadas en el Título III, Primera Parte del Libro II, del Código de Procedimiento Penal.

Los menores de edad exentos de responsabilidad penal serán puestos a disposición del tribunal competente en asuntos de familia.



Chile Art. 135 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...133 B 134 135 136 137 ...FINAL

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