CJM Artículo 93 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 93.
Los funcionarios encargados de la administración de la Justicia Militar, formarán los cuerpos jurídicos militar, naval y de aviación, según corresponda. Estos funcionarios figurarán en el Escalafón de la respectiva Institución, en el que se consignarán los datos que un reglamento especial señale y se colocarán en el orden de antigüedad correspondiente.
Chile Art. 93 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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