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CJM Artículo 325 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 325.

Los individuos de tropa y de tripulación que, sin consumar deserción, faltaren a una o más listas, quedarán sujetos a los castigos disciplinarios que indiquen los respectivos reglamentos.



Chile Art. 325 Código de Justicia Militar
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