CJM Artículo 402 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Justicia Militar
Artículo 402.
El miembro de la Armada que al zarpe de su buque, se quedare en tierra sin causa legítima y se presentare antes de expirar el plazo de cuatro días, sufrirá la pena de presidio militar menor en su grado máximo, en tiempo de guerra; y de prisión militar en su grado máximo, en los demás casos.
Chile Art. 402 Código de Justicia Militar
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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