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CJM Artículo 227 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 227.

La pena de pérdida del estado militar producirá el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar.



Chile Art. 227 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...225 226 227 228 232 ...FINAL

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el tomas aguilera se mete deo


Luciano ariel varas contreras le encanta el prepucio que alguien lo arreste por andar robando el semen de sus compañeros, seria hurto o robo eso?


El felipe vidal no toca una chascona desde que nacio


Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


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