CJM Artículo 312 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 312.
El Oficial en retiro temporal o perteneciente a las reservas que, habiéndose notificado su llamamiento al servicio, no se presentare a las autoridades correspondientes dentro del plazo de quince días, será castigado:
Si el hecho ocurriere en tiempo de guerra, con la pena de reclusión militar menor en sus grados medio a máximo y con la destitución; y si ocurriere en tiempo de paz, con la pérdida del estado militar.
Chile Art. 312 Código de Justicia Militar
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