CJM Artículo 374 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 374.
Contra un prisionero de guerra fugitivo se puede hacer uso de las armas si no obedeciere a la intimación de detenerse.
Si fuere capturado de nuevo antes de salir del territorio del captor o de haber podido incorporarse a sus propias filas, se le impondrá pena disciplinaria; pero, si hubiere logrado escapar y fuere capturado de nuevo, no se le impondrá pena alguna.
En ambos casos del inciso anterior, si el prisionero hubiese dado su palabra de no fugarse, puede ser privado de los derechos de prisionero de guerra.
Chile Art. 374 Código de Justicia Militar
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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