CJM Artículo 374 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 374.
Contra un prisionero de guerra fugitivo se puede hacer uso de las armas si no obedeciere a la intimación de detenerse.
Si fuere capturado de nuevo antes de salir del territorio del captor o de haber podido incorporarse a sus propias filas, se le impondrá pena disciplinaria; pero, si hubiere logrado escapar y fuere capturado de nuevo, no se le impondrá pena alguna.
En ambos casos del inciso anterior, si el prisionero hubiese dado su palabra de no fugarse, puede ser privado de los derechos de prisionero de guerra.
Chile Art. 374 Código de Justicia Militar
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
??????⠟⢹⣶⣶⣝⣿?????????????????????????????????? ????⡟⢰⡌⠿????⡾⢹⣿?????????????????????????????? ??????⢸⣿⣤⣒⣶⣾⣳⡻⣿????????⢛⣯⣭⣭⣭⣽⣻⣿???? ??????⢸⣿????????⡇⣶⡽⣿⠟⣡⣶⣾⣯⣭⣽⣟⡻⣿⣷⡽⣿ ??????⠸⣿??????⢇⠃⣟⣷⠃⢸⠻⣿??????????????????⣽ ⣿????⣇⢻⣿??⣯⣕⠧⢿??⣇⢯⣝⣒⣛⣯⣭⣛⣛⣣⣿????⡇ ⣿??????⣌⢿????????⡘⣞⣿⣼⣿????????????????????⡇ ⣿????????⣦⠻⠿????⣷⠈⢞⡇⣿????????????????????⡇ ⣿??????????⣗⠄⢿????⡆⡈⣽⢸⣿??????????????????⢻ ⣿????????⣻⣽⣿⣆⠹⣿⡇⠁⣿⡼⣿????????????????⡟⣾ ⣿??⣛⣽⣾⣿????⠋⠄⢻⣷⣾⣿⣧⠟⣡⣾⣿??????????⡇⣿ ⢼⡟⢿????⠋⠁⣀⡀⠄⠘⠊⣨⣽⠁⠰⣿????????????⡍⠗⣿ ⡼⣿⠄⠄⠄⠄⣼⣿⡗⢠⣶⣿??⡇⠄⠄⣿????????????⣇⢠⣿ ⣷⣝⠄⠄⢀⠄⢻⡟⠄⣿??????⠃⠄⠄⢹⣿????????????⢹⣿ ??????????⣧⣄⣁⡀⠙⢿??⠋⠄⣸⡆⠄⠻⣿??⠟⢛⣩⣝⣚⣿ ??????????????????⣦⣤⣤⣤⣾⣿??⣄⠄⠄⠄⣴⣿????⣇⣿ ??????????????????????????????????⣦⣄⡀⠛⠿??⣫⣾⣿
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios