CJM Artículo 296 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 296.
El militar que, en tiempo de guerra, sin cometer el delito penado en el artículo 248, fuese culpable de connivencia en la evasión de prisioneros, será castigado con la pena de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados, si el delito se cometiere en campaña, y en su grado mínimo en los demás casos.
Chile Art. 296 Código de Justicia Militar
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hola como funciona el articulo 206 bis en el caso del teletrabajo para personas con contrato a honorarios
Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
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