CJM Artículo 188 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 188.
Constituido el Consejo, se hará pasar a su presencia al inculpado y a su defensor.
El inculpado, aunque fuere Oficial, deberá concurrir desarmado, y, si se estimare prudente, con la custodia necesaria.
Todos deberán permanecer sentados durante el funcionamiento del Consejo, pero tanto el Fiscal como el defensor y el inculpado deberán ponerse de pie cuando usaren de la palabra.
Chile Art. 188 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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