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CJM Artículo 188 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 188.

Constituido el Consejo, se hará pasar a su presencia al inculpado y a su defensor.

El inculpado, aunque fuere Oficial, deberá concurrir desarmado, y, si se estimare prudente, con la custodia necesaria.

Todos deberán permanecer sentados durante el funcionamiento del Consejo, pero tanto el Fiscal como el defensor y el inculpado deberán ponerse de pie cuando usaren de la palabra.



Chile Art. 188 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...186 187 188 189 190 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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