CJM Artículo 327 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 327.
El militar que sin autorización competente o motivo justificado asumiere un mando, o lo retuviere en contra de las órdenes de sus jefes, será castigado con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo a máximo.
Si del acto se hubiere seguido perjuicio para la causa pública, la tranquilidad social o la disciplina de las Fuerzas Armadas, la pena podrá ser elevada hasta reclusión mayor en su grado máximo.
En tiempo de guerra, este delito se castigará con la pena de reclusión militar mayor en su grado máximo a muerte.
Chile Art. 327 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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