Imprimir

CJM Artículo 344 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 344.

Podrá disminuirse en un grado la pena señalada en los artículos 339 a 343, en los siguientes casos:

Cuando el ofensor y el ofendido fueren del mismo empleo, pero el último tuviere superioridad en el mando;

Cuando el ofendido fuere suboficial o cabo perteneciente a distinta unidad o repartición militar que el ofensor.



Chile Art. 344 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...342 343 344 345 346 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

joaco sicario de la corneta


buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse