CJM Artículo 1 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Justicia Militar
Artículo 1.
La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código.
Chile Art. 1 Código de Justicia Militar
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