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CJM Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 1.

La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código.



Chile Art. 1 Código de Justicia Militar
Artículo 1 2 3 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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