CJM Artículo 1 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025
Código de Justicia Militar
Artículo 1.
La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código.
Chile Art. 1 Código de Justicia Militar
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Invitado
16-05-25 00:51:57
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Invitado
15-05-25 22:57:14
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
Invitado
15-05-25 22:26:10
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
Invitado
15-05-25 19:49:35
yo cuando acto juridico
Invitado
15-05-25 18:17:35
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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