CJM Artículo 330 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 330.
El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido;
2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves;
3° Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y
4° Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.
Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.
Chile Art. 330 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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