CJM Artículo 3 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 3.
Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional.
Igualmente tienen jurisdicción para conocer de los mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio nacional, en los casos siguientes:
1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas;
2° Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio;
3° Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en este Código. 4° Cuando se trate de los mismos delitos previstos en el número anterior, contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.
Chile Art. 3 Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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